domingo, 3 de enero de 2010

EL DRAMA DE LOS REFUGIADOS AMBIENTALES EN ARGENTINA

Un fenómeno que crece al compás de los caprichos climáticos: sólo en 2009, treinta mil personas en el país debieron abandonar sus hogares por inundaciones, aludes y tornados

El drama de los refugiados ambientales en la Argentina

En todo el mundo, ya hay veinte millones: esto quiere decir que uno de cada doscientos habitantes adquirió por la fuerza de los desastres ambientales esa categoría. Naciones Unidas calcula que hacia 2050 serán unos doscientos millones. Cuáles son las obligaciones del Estado ante la emergencia social que dispara el cambio climático. Y por qué se habla de violación a los derechos humanos cuando se desatiende a las víctimas.

Gonzalo Sánchez

Tartagal. Hubo mil evacuados y dos muertos por los aludes en febrero. En la foto central, un centro de evacuados en Santa Fe.

Para esta situación, en la Argentina de las estadísticas no confiables tampoco existen datos oficiales. Según estimaciones de oficinas de Defensa Civil en el interior del país, sólo en 2009 unas treinta mil personas debieron desplazarse de sus hogares por fenómenos vinculados con el clima y alojarse provisoriamente en colegios convertidos en centros de emergencia, sin condiciones apropiadas de higiene, alimentación y seguridad. Inundaciones, aludes y tornados cada vez más frecuentes convirtieron a esa gente en verdaderos refugiados ambientales, una categoría reconocida por la OEA que se incrementa al ritmo del calentamiento global en todo el planeta y que obliga al Estado a responder por sus víctimas. La cifra incluye también a los tres mil evacuados recientes de San Antonio Areco, donde una cantidad importante de familias recibió 2010 en casas arruinadas, que aún no se secan.

¿Que implica en la práctica la relación entre refugiados ambientales y derechos humanos?

* Que el Estado, en su rol inexcusable de garante de derechos humanos de las personas, es legalmente responsable de garantizar la vida, la seguridad y la subsistencia de las víctimas de desplazamiento por causas ambientales.

* Que los principios rectores de la política pública en materia de desastres ambientales y refugiados deben respetar los estándares establecidos por los tratados internacionales de derechos humanos: no discriminación y protección especial para los grupos vulnerables (mujeres, niños, personas con capacidades especiales y ancianos).

* Que los modelos de gestión promovidos por el Estado deben incluir la protección de este sector y ser modelos ambiental y socialmente sustentables.

* Que las políticas que se encuentren en contradicción con este marco son motivo de incursión de responsabilidad legal del Estado por violación de derechos humanos.

Made in Argentina. El de la inundación reciente en Concordia es un recuerdo todavía fresco. El agua finalmente bajó en el Litoral argentino y los pobladores castigados por el último desborde de los ríos Paraná y Uruguay regresaron a sus casas, ahora humedecidas hasta el cielo raso, convertidas en focos de dengue y lejos de toda condición mínima de salubridad. El gobierno de Entre Ríos anunció días atrás que repartirá hasta cuatro mil pesos por cada familia damnificada, pero la cifra es irrisoria al lado de las pérdidas materiales, que se estiman en millones de pesos, y del daño humano y emocional, que no puede medirse, pero se ve.

Algo similar ocurre en Areco, donde las lluvias, la sobrecarga del Paraná, la existencia de canales ilegales y una carencia total de obras de infraestructura hidráulica se combinaron para convertir la ciudad de la tradición gauchesca en una isla flotante y sin márgenes, a punto de desaparecer. Y la situación se revirtió a mitad de semana, pero ahora viene lo peor: las casas mantendrán por largo tiempo las huellas de la inundación. La vida, por lo tanto, se hará cuesta arriba.

El grupo de los refugiados ambientales argentinos está integrado por las catorce mil víctimas de la inundación reciente en la región mesopotámica, donde siete personas perdieron la vida bajo el agua; los damnificados por los aludes de barro en Tartagal, donde hubo mil evacuados y dos muertos, en febrero pasado, y los afectados por los tornados de Misiones, donde cien familias se quedaron sin casa y trece personas murieron en septiembre último. Pero en la lista aparecen también evacuados de Córdoba por tormentas ocurridas en diferentes épocas del año y miles de trabajadores rurales que, debido a la sequía que afectó una parte del país a lo largo del año, debieron migrar hacia otras regiones en busca de nuevas posibilidades laborales. Si ellos se lo propusieran, podrían exigirle judicialmente al Estado que se ocupe de restituirles los derechos básicos de supervivencia que el clima les vulneró. El fenómeno está estrechamente vinculado con el cambio climático, cuyas consecuencias se discutieron en la farragosa cumbre de Copenhague.

Los integrantes de la Fundación Proteger y del Centro de Derechos Humanos y Ambiente (CEDHA), con sede en Córdoba, vienen estudiando el caso silenciosamente desde hace por lo menos ocho años. Para ellos, el Estado es responsable en parte de determinadas situaciones de desplazamiento.
“Tenemos que entender que la crisis ambiental y climática que enfrentamos necesita una respuesta social, porque no se trata simplemente de fenómenos climáticos sino de gente. Debemos comprender que detrás de este fenómeno hay un reclamo de supervivencia: estas personas que están siendo afectadas no tienen futuro ni posibilidades de sobrevivir en sus lugares de origen, por lo que es indispensable reconocer el estatus de refugiado ambiental, prever su protección, desarrollar los mecanismos y diseñar las políticas públicas que respondan acabadamente a la problemática”, explica Ángeles Pereira, directora ejecutiva del CEDHA.

Uno de los informes de ese organismo describe: “El status de refugiado ambiental supone necesariamente una situación de vulnerabilidad que conlleva para el individuo la necesidad de una protección especial por parte del Estado, incluyendo especialmente el derecho de no ser relocalizado en lugares que no cumplen con los requisitos básicos que hacen a la dignidad humana. El desplazamiento forzoso de una persona, más que un cambio de lugar de residencia, lleva consigo la carga emocional, jurídica y económica del desarraigo”. Para llegar a esa conclusión, los especialistas se ocuparon de un caso paradigmático: la inundación de Santa Fe causada por el desborde del río Salado 2003.

Según el estudio, la negligencia en el manejo de las cuencas, la incontrolada y excesiva deforestación de la zona, la errónea construcción de un puente carretero que embalsó el curso del río y una cierta laxitud en la terminación de un terraplén de defensa, sumado a las intensas lluvias que azotaron la provincia, ocasionaron el desborde del Salado, que entonces alcanzó un caudal de 3.800 m3/s y una altura de 7,89 metros, afectando a cien mil personas. La catástrofe arrojó un saldo de veintitrés muertes, veintinueve mil inmuebles severamente dañados y la pérdida de 2.900 millones de pesos. Miles de personas, en su mayoría provenientes de barrios de bajos recursos económicos, fueron alojadas en casi quinientos centros de evacuados en precarias condiciones de higiene y de asistencia. Tan dramático como la última inundación en Entre Ríos o como los aludes de Tartagal, causados por el excesivo desmonte en la provincia de Salta. Allí, todavía hay gente que espera subsidios estatales para reconstruir sus hogares. “Muchos pobladores –explica el periodista local, Hugo Torres– continúan viviendo en casas de parientes, porque no pudieron reconstruir aquello que perdieron. A mucha gente le dieron dinero, pero esto estuvo atravesado por el clientelismo. Le daban al que apoyaba. Pero lo grave es que la gran mayoría no logró volver a vivir como vivía antes del alud”.

Los números crudos. Un estudio realizado por Federación Internacional de la Cruz Roja y las Sociedades de la Media Luna Roja estima que hay actualmente unos veinte millones de refugiados ambientales en el mundo en contraposición con los diecisiete millones de refugiados “tradicionales” (políticos). Esto quiere decir que aproximadamente una de cada doscientas personas en el planeta es un refugiado ambiental. La Universidad de Oxford prevé que este año la cifra ascenderá a cincuenta millones, y la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) calcula que doscientas millones de personas alrededor del mundo se hallarán en esta situación hacia 2050. Cada día se calcula que cinco mil personas se encuentran obligadas a abandonar sus tierras por razones ambientales; la situación se agrava si tenemos en cuenta de que los sectores más vulnerables de la población –mujeres, niños y ancianos– son quienes corren el mayor riesgo de sufrir estos desplazamientos.

El aporte argentino a esas estadísticas puede parecer bajo, pero el panorama es de franco crecimiento, y si se considera que los caprichos del clima irán en aumento, la ecuación no ofrece resultados alentadores. El meteorólogo Osvaldo Canziani admite que es un problema latente: “Hay un problema de saturación de suelos que, unido a la cuestión climática, puede anular las condiciones básicas de vida de mucha gente y producir migración ambiental”, resume.

Se trata de la emergencia social que dispara la crisis climática y ambiental que vive, a tono con el resto del mundo, la Argentina: enfermedades tropicales, fenómenos climáticos impensados hasta hace tiempo, migración interna y refugiados ambientales, el costo humano de los desastres naturales.

La condición jurídica de los desplazados: su reconocimiento internacional

El concepto tradicional de “refugiado” y “desplazado”, así como su protección jurídica, se encuentran plasmados en la Convención de Ginebra y su Protocolo de Nueva York, que lo definen como “aquella persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

El refugiado ambiental ha sido definido como “aquel individuo que se ha visto forzado a dejar su tierra natal, de forma temporal o permanente, debido a problemas ambientales, poniendo en peligro su existencia y/o afectando seriamente su calidad de vida”.

El reconocimiento normativo de los refugiados ambientales es aún una materia pendiente, la Convención de Ginebra adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1951 solamente cubre a los refugiados políticos o raciales. Sin embargo, la alarmante escala de desplazamiento de personas a causa de fenómenos naturales ha derivado en la progresiva ampliación del concepto jurídico de refugiado, vinculando la situación ambiental con el sistema de protección de los derechos humanos. El reconocimiento de este vínculo ha sido plasmado en numerosos instrumentos internacionales como la declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo, 1972) la Carta Mundial de la Naturaleza (ONU, 1982). También existe la resolución 45/1994 de la Asamblea General de Naciones Unidas, que declara que “toda persona tiene el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado para garantizar su salud y su bienestar”.

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